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Subvenciones para el mantenimiento del empleo - Ampliación del plazo para presentar solicitudes

25-06-2021

Objetivos que se pretenden alcanzar

El objeto de estas subvenciones es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID – 19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía de la isla de Tenerife.

Con estas subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, que tengan centros de trabajo en la isla de Tenerife y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

-Contar con una plantilla, en el momento de la declaración del estado de alarma, de entre 1 y 10 personas trabajadoras.

-Haber tenido, en el ejercicio 2019, en el caso de tratarse de autónomos o entidades que tributen por IRPF, un rendimiento neto, o en el caso de tratarse de sociedades o entidades que tributen por IS, un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000,00 euros.

-Haber realizado un ERTE, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

-Haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

Importe de la subvención

El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:

Un contrato: 2.250,00 €
Hasta dos contratos: 4.500,00 €
Hasta tres contratos: 5.250,00 €
Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €
Hasta cinco contratos: 6.750,00 €

En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.

El presupuesto disponible se dividirá en dos bloques, uno para las empresas de hasta 5 personas empleadas y otro, para empresas de entre 6 y 10 personas empleadas. El importe que se destinará a cada bloque se determinará en la convocatoria.

Los fondos disponibles se distribuirán, entre las empresas que reúnan todos los requisitos para ser subvencionadas, por estricto orden de entrada de la última documentación que se requiera, hasta que se agoten.

El abono de la subvención se efectuará una vez que la Presidenta de FIFEDE haya dictado la correspondiente Resolución, tras haberse acreditado que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de FIFEDE, a través de los procedimientos específicos establecidos para ello.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 29 de octubre de 2021.

 

Guía para presentar la solicitud en la Sede Electrónica

Compromiso asumido por las empresas beneficiarias de esta subvención

No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Solicitudes desistidas o desestimadas en la primera convocatoria

Las empresas que pidieron la subvención en la primera convocatoria y sus solicitudes quedaron desistidas o desestimadas, ya sea por falta de crédito o por no cumplir con los requisitos en el momento de la presentación, podrán presentar nuevamente la solicitud.

Este resumen es meramente informativo y carece de validez legal. Se recomienda consultar las bases de las subvenciones.